Acuerdo MERCOSUR-UE: ¿Qué implica para los SBC?
De FUNDACION ICBC | Biblioteca Virtual
Romina Gayá, 5 de mayo de 2026
El 1º de mayo entró en vigor el acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea (UE), tras más de tres décadas de negociación. La discusión pública volvió a concentrarse en el comercio de bienes, donde los efectos son más visibles. En servicios, en cambio, el análisis es más difuso y suele asumirse —sin demasiado detalle— que las exportaciones argentinas de servicios basados en el conocimiento (SBC) van a aumentar de manera significativa.
Sin embargo, el acuerdo no implica una liberalización en el sentido tradicional porque en servicios no hay aranceles, sino que predominan regulaciones, requisitos y restricciones de acceso más complejas y heterogéneas. En este contexto, no hay una reducción generalizada de barreras al comercio de SBC, sino más bien una consolidación de condiciones existentes.
En muchos sectores de SBC, los mercados europeos ya estaban relativamente abiertos antes del acuerdo y lo mismo ocurre en sentido inverso: los proveedores europeos ya operaban en gran medida sin restricciones significativas en Argentina y los argentinos en la UE. Además, los ámbitos con mayores limitaciones permanecen prácticamente sin cambios: el sector audiovisual queda excluido, la doble imposición nunca forma parte de este tipo de acuerdos y los requisitos regulatorios domésticos —como la matrícula en profesiones reguladas— continúan vigentes.
El acuerdo sí establece compromisos en materia de acceso a mercados, trato nacional y reglamentación nacional. En términos generales, los países de la UE se comprometen a brindar un trato no menos favorable que el concedido a otros prestadores extranjeros, a no limitar el acceso de proveedores de servicios del MERCOSUR mediante ciertas restricciones (ej .límites al número de proveedores, al valor de las transacciones o a la participación de capital extranjero) y a no discriminar entre prestadores europeos y del MERCOSUR. Sin embargo, estos compromisos no son generales, sino que varían de manera significativa según el país, el sector y el modo de suministro, configurando un esquema heterogéneo dentro de la propia UE.
El análisis por modos de suministro permite precisar mejor este punto. Los mayores compromisos concretos corresponden a los servicios prestados por empresas del MERCOSUR a clientes europeos a través de internet (modo 1) o mediante filiales establecidas en la UE (modo 3). No obstante, existen diferencias marcadas entre sectores: mientras que actividades como servicios de informática, publicidad, consultoría en gestión o investigación y desarrollo enfrentan pocas limitaciones en muchos países, los servicios vinculados a profesiones reguladas —particularmente jurídicos y contables— continúan sujetos a restricciones importantes, incluyendo en algunos casos requisitos de nacionalidad o residencia.
Para los servicios consumidos por europeos que viajan al MERCOSUR (modo 2), las restricciones son en general muy bajas, aunque su relevancia para los SBC argentinos es limitada. En contraste, para los servicios prestados por personas físicas del MERCOSUR que viajan a la UE para prestar sus servicios (modo 4) las barreras siguen siendo elevadas y los cambios son marginales.
El acuerdo incorpora disciplinas en otras áreas que también son relevantes para los SBC. En comercio electrónico, se establecen normas sobre la no aplicación de derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas —sin impedir la aplicación de impuestos internos—, junto con disposiciones sobre firma electrónica, protección del consumidor y comunicaciones no solicitadas. También se incluyen compromisos en propiedad intelectual y en contratación pública. En este último caso, las empresas del MERCOSUR pueden participar en licitaciones de las entidades cubiertas por cada país (difieren entre sí) cuando los contratos superan aproximadamente los USD 187.000, en sectores como informática, contabilidad, auditoría, I+D, servicios administrativos, publicidad, arquitectura e ingeniería.
Aun así, el acceso efectivo a los mercados europeos sigue dependiendo en gran medida de factores que exceden el acuerdo. Regulaciones sobre protección de datos personales, la falta de reconocimiento automático de títulos profesionales, los requisitos lingüísticos, los estándares técnicos y las exigencias de compliance continúan siendo determinantes clave.
Esto es particularmente relevante dado el perfil actual del comercio bilateral. La UE representa 19% de las exportaciones argentinas de SBC y es origen de 26% de sus importaciones, lo que la posiciona como un socio central. Los servicios empresariales concentran la mayor parte del intercambio, con el 72% de las exportaciones y el 48% de las importaciones. A su vez, el comercio se encuentra relativamente concentrado en pocos países: Irlanda, Países Bajos, Bélgica, Alemania y España como principales destinos, y España, Alemania, Francia, Suecia y Países Bajos como principales orígenes.
En este contexto, es esperable que el acuerdo tenga efectos positivos sobre las exportaciones de SBC, pero de manera gradual y heterogénea. Más que generar un cambio inmediato en las condiciones de acceso, su principal aporte está en el plano institucional: establece con mayor precisión qué pueden y qué no pueden hacer los países en materia regulatoria y fija límites a la introducción de nuevas restricciones.
En particular, el acuerdo dispone que los requisitos establecidos en la reglamentación nacional deben ser claros, inequívocos y publicados con antelación. Este tipo de disposiciones, junto con los compromisos de acceso a mercados, contribuye a reducir la incertidumbre y mejorar la transparencia, aun cuando no elimine las principales barreras existentes. A su vez, también brinda reglas claras a las empresas europeas que quieran invertir en Argentina en sectores de SBC.